Expediente No. 1131-2015

Sentencia de Casación del 29/03/2016

“…En cuanto a la susceptibilidad de aplicación del encubrimiento propio, si bien es cierto que de los hechos acreditados se extrae que además de haber sido sorprendido flagrantemente cuando recogía el dinero producto de la extorsión, también ocultó el nombre del presunto autor del delito, debe tomarse en consideración que el mismo fue acusado por el tipo en mención y que su actividad principal dentro de lo fijado por el a quo fue la de cooperar activamente en la ejecución del mismo, pudiendo en todo caso concurrir además del ilícito contenido en el artículo 261 del Código Penal, el de encubrimiento, sin embargo respetando el principio de congruencia entre acusación y sentencia y el de no reforma en perjuicio del procesado, no resulta aplicable en el presente caso…”